Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.XXVII. J/3 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010530
Número de resoluciónPC.XXVII. J/3 A (10a.)
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III; Pág. 3123. PC.XXVII. J/3 A (10a.).

Conforme al referido precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, en vigor al día siguiente, los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, contarán con un plazo de 6 meses a partir de la publicación del aludido Reglamento para actualizar su solicitud de enajenación; de no hacerlo, se ordenará su archivo. Ahora bien, ese ordenamiento fue emitido por el Presidente de la República, en términos de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que tiene características de generalidad, impersonalidad, abstracción y permanencia; de ahí que basta su publicación en el aludido rotativo oficial para que sea obligatorio a sus destinatarios, sin necesidad de que la autoridad les notifique de manera personal.


PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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