Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. PC.I.C. J/19 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 13-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010431
Número de resoluciónPC.I.C. J/19 C (10a.)
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II; Pág. 1692. PC.I.C. J/19 C (10a.).

Quien reclama en un juicio de amparo indirecto la afectación resultante de la notificación que le fue practicada sobre medidas precautorias adoptadas en un concurso mercantil, no tiene la calidad de persona extraña a juicio y, por tanto, no está eximido de interponer el recurso ordinario procedente antes de promover dicho juicio constitucional. Esto se debe a que el concurso mercantil es un proceso judicial especial y complejo; especial porque fue previsto para componer la particular situación en que se halla el comerciante que ha incurrido en incumplimiento generalizado de obligaciones; y complejo porque así admite ser visto desde los puntos de vista objetivo y subjetivo. Lo primero porque en su trámite se realizan las más diversas actividades, tanto por su naturaleza, como por sus interferencias; lo segundo porque además de la actuación de los órganos jurisdiccionales, también participan activamente entes auxiliares de la jurisdicción, por ejemplo, el Ministerio Público, el visitador, el conciliador, el síndico, los interventores, etcétera. Por esa complejidad, en el concurso mercantil es posible advertir que dentro de él se dan varios tipos de procesos, como el de conocimiento o de declaración de derecho, el de condena o de prestación, el ejecutivo o de realización coactiva, así como el cautelar, en el entendido de que todos ellos son instrumentales. Esto es, la complejidad del concurso mercantil da lugar a que para determinar la calidad de un sujeto respecto de tal proceso universal sea insuficiente hacerla sobre la base de los elementos personales que actúan en un juicio de cognición (actor, demandado, tercero), sino que deben tenerse siempre en cuenta factores tales como la clase de proceso, la finalidad del acto procesal emitido, la clase de vínculo que éste sea susceptible de generar, etcétera. Centrada la atención en las providencias precautorias, la complejidad indicada no disminuye, sino que, por el contrario, aumenta, debido a la gran variedad de ellas y a la finalidad que se pretende obtener con su adopción; de ahí que para dilucidar un punto específico, al realizar el análisis respectivo, la medida cautelar debe examinarse individualmente y sin perder de vista que se trata de un proceso concreto inmerso en otro sumamente complejo, como lo es el concurso mercantil. En la específica providencia precautoria, en la que se notifica a un gobernado que el bien o derecho comprendido en su esfera jurídica deja de estarlo, porque debido a la adopción...

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