Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 72/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010468
Número de resolución1a./J. 72/2015 (10a.)
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 672. 1a./J. 72/2015 (10a.).

Por disposición expresa del artículo 18, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, y los que revisten este carácter son los centros de reclusión de máxima seguridad, por contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los procesados o sentenciados, y la disminución del riesgo de fuga. En congruencia con lo anterior, si el Ministerio Público ejerce la acción penal por el delito de delincuencia organizada, el juez competente para tramitar la causa penal es el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubique el Centro Federal de Readaptación Social con las características señaladas, sin que para ello sea necesario que esta institución exponga los razonamientos que a su juicio actualizan la competencia territorial de excepción prevista en el artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, pues al ejercer la acción penal por el delito indicado, debe exponer, en el pliego de consignación, los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito y su probable comisión, así como invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción.

Contradicción de tesis 390/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2014, sostuvo la tesis II.3o.P.42 P (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÉ VINCULADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO ES SUFICIENTE PARA SU ACTUALIZACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2541, registro digital: 2008531.


El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2009, originó la tesis aislada XXXI.5 P, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN EN DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE LOS LUGARES DONDE EXISTA UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL DE MÁXIMA SEGURIDAD, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1405, registro digital: 166218.


Tesis de jurisprudencia 72/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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