Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.XXIX. J/4 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.XXIX. J/4 A (10a.)
Fecha01 Marzo 2018
Número de registro2010519
Fecha de publicación01 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II; Pág. 1809. PC.XXIX. J/4 A (10a.).

Cuando el acto reclamado se haga consistir en el acuerdo emitido por un Tribunal Unitario Agrario, en el cual se alegue el desconocimiento como parte a la Federación en un juicio agrario por falta de legitimación pasiva, al estimar que las prestaciones en el juicio natural no la afectan en su conjunto, sino únicamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien debe ser representada por su Unidad de Asuntos Jurídicos, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo que justifique el desechamiento de plano de la demanda, en términos de los artículos 113, 61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de la materia, porque se requiere de un análisis en el juicio constitucional, con mayores y mejores elementos, como el informe justificado de la autoridad responsable y las constancias que obren en el juicio agrario para determinar si en realidad el acto reclamado se trata de una cuestión de legitimación en la causa, lo que implica el estudio del fondo de la cuestión planteada propio de la sentencia constitucional.


PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

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