Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2018 (Tesis num. XVIII.4o. J/2 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Reiteración))
Número de registro | 2004984 |
Número de resolución | XVIII.4o. J/2 (10a.) |
Fecha | 01 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2018 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común, Laboral |
Localizador | [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 1; Pág. 912. XVIII.4o. J/2 (10a.). |
El primer párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece los principios del proceso laboral, entre ellos, el de economía, concentración y sencillez. En este sentido, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben buscar una mejor y más rápida administración de justicia en cuestiones procesales y de fondo para la solución del conflicto, con el fin de centralizar las cuestiones litigiosas, para evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios. Así, cuando la concesión del amparo es por la ilegal recepción y desahogo de pruebas dentro del procedimiento laboral, o por la invalidez de alguna constancia o acuerdo dictado en alguna de las etapas de la audiencia trifásica, conforme al artículo 159, fracción III, en relación, en su caso, con la fracción XII, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en la reposición del procedimiento, la Junta deberá subsanar solamente los aspectos afectados de ilegalidad, proveerá lo conducente respecto a las actuaciones que resulten afectadas en vía de consecuencia, pero conservando el proceso donde no se violaron derechos, ya sea derivado del estudio oficioso que emprenda el órgano colegiado o porque no fueron impugnadas por la parte a quien le podría causar perjuicio, con el fin de evitar ventajas indebidas a alguna de las partes que no acudió al juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 719/2012. M.S.H.. 8 de febrero de 2013...
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