Jurisprudencia 7/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 12/04/2023

Fecha12 Abril 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Dato personal y confidencialvs.No aplicaJurisprudencia 7/2023

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES TIENEN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN SU EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE ACUERDO CON EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD. Hechos: Personas con discapacidad impugnaron actos que consideraron contravenían los principios de igualdad y no discriminación, en un caso, porque la falta de prohibición para no utilizar los símbolos patrios en los emblemas de los partidos políticos le generaba un estado de ansiedad y angustia al momento de votar; en otro, la supuesta omisión de un partido político de incluir a una persona con discapacidad visual en la lista de candidaturas plurinominales para el Senado de la República y, por último, una sentencia emitida por un Tribunal local que carecía de una resolución complementaria en formato de lectura fácil o accesible.

Criterio jurídico: Las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, a partir de la adopción de medidas especiales que, respetando la diversidad funcional, atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5, 13 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y tomando en consideración la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se desprende que todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad; por tanto, se deberán tomar acciones preventivas o preliminares, tales como, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, la asignación de un asesor jurídico, o el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso; asimismo se deberán tomar acciones, con motivo del dictado de una...

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