Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2017 (Tesis num. XXVI.5o.(V Región) J/2 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 31-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005418
Número de resoluciónXXVI.5o.(V Regi
Fecha01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2850. XXVI.5o.(V Región) J/2 (10a.).

De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción II y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que el recurso a que alude el último precepto, únicamente puede interponerse por la autoridad que emitió el acto impugnado (autoridad demandada), a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, y no por otra autoridad que también fue parte en el juicio de nulidad. Lo anterior, a fin de alcanzar el equilibrio en los medios de defensa con que cuentan los afectados por las resoluciones dictadas en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los cuales, deben hacerse valer sólo por quienes resulten afectados directamente por ellas y, en su caso, por conducto de quienes legalmente deban representarlos. En estas condiciones, si bien es cierto que el secretario de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de parte en términos del último párrafo de la fracción II del artículo 3o. mencionado, también lo es que ello se debe a que, como superior jerárquico, debe tener conocimiento de los actos que emiten sus subordinados como un medio de control y vigilancia de su desempeño y, en su caso, coadyuvar con éstos. Por tanto, carece de legitimación para interponer un recurso de naturaleza excepcional, como el de revisión fiscal, si no emitió la determinación impugnada jurisdiccionalmente, ya que dicha función de vigilancia se colma con su intervención y conocimiento del juicio respectivo, lo cual constituye un aspecto de control interno para la adecuada defensa en la segunda instancia, que no puede trascender al grado de hacer procedente un recurso interpuesto por sí o en representación de un sujeto al que no le agravia directamente la resolución impugnada.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Revisión fiscal 231/2013 (expediente auxiliar 738/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto del S.L.J. de esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del J. del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.S.G.. Secretaria: A.C.M. Ahumada.


Revisión fiscal 319/2013 (expediente auxiliar 745/2013). Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, del J. del Servicio de Administración Tributaria y del...

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