Jurisprudencia SE-65 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 30-08-2000

Fecha30 Agosto 2000
Número de JurisprudenciaSE-65
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

El numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía de legalidad que estriba en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito emitido por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. A la luz de esta disposición, este Tribunal de Plena Jurisdicción interpreta que, para efectos de su competencia, el cumplimiento de la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, incluye dos aspectos: el formal y el material. El primero de los aspectos citados, consiste en un requisito de forma de los actos jurídicos de molestia, que obliga a las autoridades emisoras, a anotar en el escrito en que se contengan tales actos, los antecedentes de hecho que le dan sentido, así como los preceptos de derecho con se que procede, garantía cuya finalidad radica en colocar al afectado, en un estado de certidumbre que le permita actuar en consecuencia, ya sea acatando el acto o impugnándolo a través de los medios de defensa que sean procedentes y por ende, el desacato a esta formalidad, conduce a la invalidez del mismo, con apoyo en la fracción II del artículo 274 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Por su parte, la garantía de fundamentación y motivación desde el punto de vista material, implica no solamente la presencia de estos datos en el acto de molestia, sino que además, exige la congruencia que debe existir entre sus fundamentos y los motivos, de modo que, cuando en el juicio contencioso administrativo, se advierta la inaplicabilidad de los dispositivos legales en que se sustente el acto autoritario, a las circunstancias o razonamientos que se hayan tomado en cuenta para su formulación, en virtud de que el caso concreto en que se ubica el gobernado, no corresponde a la situación general que regulan tales preceptos, estaremos ante una indebida aplicación de la Ley que conduce a esta Jurisdicción Administrativa a declarar la invalidez del acto controvertido, por actualizarse la causal contenida en la fracción IV del citado artículo 274 del Código de la Materia.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 731/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 23 de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 760/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 25 de noviembre de 1999,...

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