Jurisprudencia 6/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 12/04/2023

Fecha12 Abril 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V. y otravs.Tribunal Electoral del Estado de TabascoJurisprudencia 6/2023

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Hechos: En el contexto de la elección a una gubernatura, diversas personas morales impugnaron la decisión de un Tribunal Electoral local que confirmó lo resuelto por un Instituto Electoral en un procedimiento especial sancionador que, además de amonestarlas por el incumplimiento a las reglas que rigen la publicación de encuestas, les ordenó publicar una nota aclaratoria como medida de reparación, situación que estimaron como la imposición de una doble sanción. En otros asuntos, concesionarias de televisión restringida impugnaron sentencias de la Sala Regional Especializada en las que declaró el incumplimiento de sus obligaciones, al no retransmitir la pauta ordenada en una zona geográfica, habiéndola difundido en otra territorialidad, por lo que, adicionalmente a la imposición de multas, les ordenó reponer los promocionales como medida de reparación del daño, situación que fue impugnada ante la Sala Superior.

Criterio jurídico: La autoridad electoral administrativa o jurisdiccional, federal o local, encargada de la resolución de un procedimiento administrativo sancionador puede dictar medidas de reparación si una infracción a la normativa electoral se traduce en una vulneración de derechos político-electorales, lo anterior, en aras de restaurarlos de forma integral mediante la anulación de las consecuencias del acto ilícito y el restablecimiento de la situación anterior a su realización.

Justificación: De conformidad con el mandato previsto en el artículo , párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en cuenta lo dispuesto en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1ª./J. 31/2017, de rubro DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE, se advierte que las medidas de reparación tienen una naturaleza jurídica distinta a las sanciones, toda vez que estas pretenden ser una consecuencia directa de la infracción que busca además inhibir a los infractores de cometer ilícitos en un futuro, mientras que las medidas reparadoras atienden a las personas o los bienes jurídicos afectados por la comisión del ilícito, por lo tanto, no necesariamente tienen que existir en un catálogo expreso en la...

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