Jurisprudencia 6/2013, Tribunal Electoral de la Federación, 15/05/2013

Fecha15 Mayo 2013
EmisorSALA SUPERIOR

R.L.G.M. Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional “Movimiento Ciudadano”Jurisprudencia 6/2013

FIRMA. SU AUSENCIA EN RESOLUCIONES PARTIDISTAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA INEXISTENCIA DEL ACTO (NORMATIVA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y SIMILARES)- De la interpretación funcional de los artículos 58, 75, 76, de los Estatutos del Partido Movimiento Ciudadano, 10 y 42 a 45 del Reglamento de Elecciones de dicho partido, se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones es el órgano de control en los procesos de elección partidista, que para acordar válidamente es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría de votos expresados públicamente. Ahora bien, tratándose de órganos colegiados que resuelven públicamente los asuntos de su competencia, debe distinguirse entre la resolución como acto jurídico, que consiste en la declaración de determinada decisión; y como documento, esto es, la representación de la misma en una constancia. En ese sentido, la falta de firma o elemento gráfico en el documento, que identifique la decisión de alguno de los integrantes del órgano emisor, no implica necesariamente la inexistencia del acto jurídico, sino una irregularidad en la constancia en la que se plasma, dado que tal manifestación de voluntad puede ser acreditada mediante otros elementos, como el acta de sesión en la que se emitió la resolución, la versión estenográfica, el video o el audio de ésta.

Quinta Época:

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