Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.6o.P. J/2 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2006029
Número de resoluciónI.6o.P. J/2 (10a.)
Fecha31 Marzo 2014
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1228. I.6o.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Ley de Amparo de 1936, abrogada, establecía en su artículo 21, el término genérico de quince días para la presentación de la demanda; sin embargo, su numeral 22, fracción II, preveía una serie de excepciones al plazo general para el ejercicio de la acción, entre las cuales se encontraba la relativa a que cuando el acto importaba ataques a la libertad personal, el juicio podía promoverse en cualquier tiempo. Por su parte, la ley vigente dispone en su artículo 17 también un plazo genérico de quince días para presentar la demanda de amparo; asimismo, en cuatro distintas fracciones señala casos de excepción, entre los cuales está el que se refiere a que cuando el acto reclamado implica ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, la demanda puede presentarse en cualquier tiempo. Al comparar ambos dispositivos, se aprecia que si bien las dos leyes prevén un tiempo irrestricto para presentar una demanda de amparo contra actos que implican ataques a la libertad personal, la diferencia sustancial radica en que la ley abrogada no precisaba ninguna característica del acto que generaba tal afectación, mientras que en la actual, la presentación de la demanda carecerá de término si el acto implica ataques a la libertad personal, pero siempre y cuando sea "fuera" de procedimiento, por lo que si emana de alguno, el plazo será el genérico de quince días. Al respecto, cabe decir que el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, sólo previó la ultractividad de la ley abrogada para los juicios que se iniciaron con anterioridad a su entrada en vigor; sin embargo, ni este dispositivo ni diversas normas de tránsito resuelven cómo tratar los asuntos en que se impugna un acto que, dictado previamente a la regencia del nuevo ordenamiento, no contaba en la ley abrogada con un término de preclusión, en tanto que en la legislación vigente sí se prevé. En ese sentido, el invocado artículo 21, en correlación con las reglas específicas y casos de excepción marcados en el citado numeral 22 para el amparo en materia penal, conforman una normativa que regula un derecho fundamental de las personas: el de acceso a la justicia y a la tutela judicial, concretamente, a la justicia de carácter constitucional, impartida por los órganos del Poder Judicial de la Federación, que tutelan, en sede jurisdiccional, a través del juicio de amparo, el respeto a los derechos reconocidos y garantías otorgadas para su protección por la Constitución...

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