Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. PC.IV.A. J/9 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008813
Número de resoluciónPC.IV.A. J/9 A (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1262. PC.IV.A. J/9 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El análisis de la procedencia del juicio de amparo en cuanto al reclamo de actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de licitación pública seguido en forma de juicio implica un examen detallado y ponderado sobre su naturaleza, el cual no puede verificarse en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, porque en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en ese escrito y, en su caso, los anexos que se exhiban. Por tanto, el juzgador no está en aptitud legal de desecharla bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa éste no es evidente, claro y fehaciente, pues necesariamente se requerirá un análisis profundo para determinar su improcedencia el que, por técnica de amparo, es propio de la sentencia definitiva, razón por la cual deberá admitirla a trámite, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento lleve a efecto el estudio exhaustivo de esos supuestos. Considerarlo de otra manera, consistiría en un estudio superficial y a priori de si la violación alegada respecto a derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que México es parte, realmente resulta de imposible reparación, en cuyo caso se actualizará el diverso supuesto de procedencia establecido por el legislador en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la ley citada.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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