Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. (I Región)1o. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 05-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009298
Número de resolución(I Regi
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1749. (I Región)1o. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si no existe constancia fehaciente de la forma y fecha de presentación del escrito por el que se interpuso el recurso mencionado, debe presumirse que fue depositado en tiempo en la oficina de Correos de México y que, por esa razón, se recibió en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito con posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo valer. En consecuencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del medio de defensa no recibe sobre alguno que contuviera el escrito de agravios, dada la naturaleza urgente de aquél, no es el caso de solicitar la constancia respectiva o un informe sobre el particular al titular del órgano jurisdiccional remitente, sino que debe tenerse por interpuesto oportunamente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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