Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. PC.IV.C. J/3 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 12-06-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.IV.C. J/3 K (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009364
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II ; Pág. 1448. PC.IV.C. J/3 K (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La retención del salario de un trabajador activo -no cesado o suspendido temporalmente como sanción-, de una corporación policial, dictada fuera de o durante el procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en su contra, es un acto de tracto sucesivo para efectos de la suspensión, respecto del cual la medida cautelar es procedente. Ello, porque la conducta de la autoridad implica la materialización de no entregar el salario y que se mantenga en poder de la autoridad, porque se realiza en forma consecutiva, atento a que el salario se genera día con día. De ahí que se trate de actos que, por su naturaleza, son susceptibles de suspenderse. Desde luego sin dejar de observar que la medida cautelar no opera sobre los actos ya realizados, sino solamente para efecto de que se paralice la retención del salario que se siga generando a partir de que se provee sobre la suspensión, con efecto de que el quejoso siga percibiendo su salario, siempre que se encuentren satisfechos los requisitos legales previstos para su concesión.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL...

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