Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.III.P. J/4 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, 07-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009684
Número de resoluciónPC.III.P. J/4 P (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1334. PC.III.P. J/4 P (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación conforme y sistemática de los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 a 39 de la Ley de Amparo y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva la competencia concurrente en amparo indirecto en materia penal entre Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito, de ahí que aunque se omita su regulación en la legislación secundaria, para salvaguardar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables, reconocido por el artículo 17 constitucional, debe subsistir dicha competencia, por lo que excepcionalmente el quejoso podrá optar por presentar la demanda de amparo indirecto ante el Tribunal Unitario de Circuito o el Juez de Distrito especializado en el ámbito penal, cuando reclame actos que vulneren los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados R.I.M.R. de R., A.M.T. y J.L.G.. Ponente: J.L.G.. Secretaria: A.G.U.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal...

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