Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.XXX. J/14 C (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 14-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009741
Número de resoluciónPC.XXX. J/14 C (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1371. PC.XXX. J/14 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 322, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, establece la obligación de que en la demanda se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustente la petición que se formule, por lo que la litis debe limitarse a determinar sobre la procedencia del pago de la prestación reclamada en la demanda que encuentre apoyo en los hechos de la misma, sin que sea posible estimar que el contenido del pagaré base de la acción que se adjuntó a ésta forma parte integrante de ella, pues su exhibición obedece a una diversa obligación prevista en el artículo 323 del citado ordenamiento legal, la cual también debe ser cumplida por el demandante, de ahí que la presentación del pagaré junto a la demanda no releva al actor de la carga procesal de exponer los hechos en que apoye su pretensión de intereses moratorios; por tanto, aunque el actor lo exhiba, en los casos en que en el apartado de hechos de la demanda, no exponga tal narración del hecho fundatorio de la prestación que reclama, ello provoca que exista una omisión total del hecho constitutivo de la acción y, por ende, que no exista punto fáctico que probar, por lo que tal documento no se podrá tomar en consideración en la sentencia y resultará improcedente dicho reclamo de intereses, dado que respecto de él no existe litis alguna en la cual se fijen los hechos que deben ser probados; sumado a que derivado de dicha oscuridad, el demandado estaría impedido para formular una adecuada defensa y aportar las pruebas para desvirtuar la petición del actor, al no poder conocer los motivos que tuvo el demandante para exigir el pago de dicha prestación; aun a pesar de que en el apartado de prestaciones se haya mencionado que se reclaman por un porcentaje determinado a partir de que el demandado incurrió en mora y que en esta parte se hubiere remitido al documento base de la acción respecto de dichos intereses.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2015...

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