Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. PC.I.A. J/40 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-08-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009794
Número de resoluciónPC.I.A. J/40 A (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1813. PC.I.A. J/40 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El programa y manual indicados fueron expedidos por el J. de Gobierno y por la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 2, 3, 5, fracciones II y IV, 7, fracción I, 9, fracciones II y V, 11, 25 y 49 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; así como 1, fracciones I, V, VI y VIII, 2, fracciones I, VII, IX y XI, 3, fracciones IV, VII y VIII, 4, 6, fracciones I y II, 7, 8, fracciones I, III, VII y XI, 9, fracciones I, II, IV, X, XVII, XIX, XIX Bis I, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLVI, 13, fracción II, 14, 15, 18, fracciones II, III y VIII, 19, fracciones I, II y IX, 20, 23, fracciones I y IV, 24, 25, 26, 123 al 134, 139 al 149, 180, fracción IV, 182 al 186, y 191 a 199, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, con la finalidad de contar con ordenamientos que establezcan las bases técnicas y operacionales conforme a las cuales habrá de controlarse la emisión de contaminantes generados directa o indirectamente por el funcionamiento de los establecimientos escolares ubicados en el Distrito Federal, precisando las medidas necesarias para que éstos contribuyan a mitigar los conflictos viales y los impactos ambientales, económicos y sociales que se generan. En esas condiciones, dichos actos administrativos no invaden materias que sólo puede regular el Poder Legislativo y únicamente desarrollan, complementan o detallan las mencionadas leyes. Consecuentemente, el J. de Gobierno y la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Distrito Federal, tienen facultades para expedirlos.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 22/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 23 de junio de 2015. Mayoría de quince votos de los Magistrados H.S.C., M. de J.A.E., G.C.M., A.E.B.L., F.G.S., M.G.S.Z., J.A.L.R., J.A.C.O., A.C.M.R., G.P.C., D.D.G., M.G.M.C., G.E.B.R., G.R.C. y P.D.P.. Disidentes: J.C.Z., U.M.H., R.G.L., A.C.E. e I.L.F.D.. Ponente: M.G.M.C.. Secretario: M.C.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.1o.A.186 A (9a.), de rubro: "DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA...

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