Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 21/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-05-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009024
Número de resolución2a./J. 21/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1693. 2a./J. 21/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Del precepto citado se colige que para ser beneficiado con la condonación total o parcial ahí prevista, se requiere que la cantidad derive de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago; es decir, se refiere exclusivamente a cuestiones inherentes a las obligaciones en materia de contribuciones de los particulares relativas al ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Ahora bien, los créditos fiscales por virtud de los cuales se exige el pago por concepto de "devoluciones de saldos a favor de impuesto al valor agregado improcedentes", al ser una determinación surgida a partir de que el entero original al que estaba obligado el particular y que había ingresado al fisco federal con motivo de ese impuesto, fue reducido cuando no había razón justificada para que así fuera, mantienen la naturaleza de una contribución, al corresponder con la obligación del particular de satisfacer el entero del tributo al haber actualizado la hipótesis de causación. Así, en esos casos, el sujeto pasivo puede acceder a la condonación indicada, siempre y cuando cumpla con los restantes requisitos y formalidades exigidos.

Contradicción de tesis 366/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto del Primer Circuito y Segundo del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 284/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 176/2014.


Tesis de jurisprudencia 21/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil quince.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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