Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 45/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009105
Número de resolución2a./J. 45/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1239. 2a./J. 45/2015 (10a.).
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece a cargo de las sociedades controladoras la obligación de enterar el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que deba efectuarse el entero y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que debe efectuarse el pago (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe pagarse a partir de 2011), de modo que la base de ese tributo se integra con utilidades habidas dentro de la consolidación que temporalmente dejaron de pagar el impuesto respectivo merced al efecto producido por las distintas partidas que así lo permiten en ese régimen tributario. Por su parte, el artículo 75, párrafo segundo, en relación con el 64, antepenúltimo y último párrafos, de dicha ley, establece la obligación de entero del impuesto derivado de una disminución en la participación accionaria de la sociedad controladora en alguna de sus controladas, cuya base se encuentra en utilidades generadas -de manera sobrevenida- fuera de la consolidación conforme a la nueva participación accionaria disminuida que, por tanto, se identifica con una porción del impuesto que la controlada respectiva tendría que haber enterado directamente al fisco federal como parte de su impuesto no consolidable, pero que, al haber sido entregado en su momento a la sociedad controladora, es a ésta a quien se le conmina a efectuar el entero respectivo con motivo de la disminución accionaria, junto con el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio en que se verifica dicho evento. De esta manera, en tanto los supuestos referidos tienen como origen ingresos gravados distintos e integran bases tributarias diferenciadas, se concluye que el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior y el impuesto derivado de una disminución en la participación accionaria de la sociedad controladora en alguna de sus controladas, constituyen supuestos impositivos diversos y, por tanto, no recaen sobre un mismo concepto de tributación en el marco de la consolidación fiscal.

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 544/2011. Grupo G., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Tesis de jurisprudencia 45/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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