Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. PC.XXX. J/6 A (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 21-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005645
Número de resoluciónPC.XXX. J/6 A (10a.)
Fecha28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1691. PC.XXX. J/6 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Los referidos criterios jurisprudenciales son aplicables en caso de que en un juicio contencioso administrativo la actora arguya que la resolución impugnada carece de validez por la ausencia de firma autógrafa de la autoridad que la emitió, en términos del artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, y al contestar la demanda ésta afirme que dicha resolución fue notificada a la accionante con firma autógrafa (y para acreditar esta aseveración aporte las constancias relativas); de ahí que corresponde a la autoridad emisora la carga de la prueba, aun cuando exista la constancia del notificador que afirme que sí la contiene, pues si bien lo asentado por el notificador tiene la presunción de legalidad prevista en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para establecer las cargas probatorias debe atenderse al sistema de distribución previsto al efecto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y no en la presunción de legalidad referida. Por tanto, basta que la autoridad afirme en su contestación que el acto contiene firma autógrafa, para que quede obligada a demostrarlo, pues la mayor facilidad de prueba, que en general tiene el hecho positivo, la obliga a ofrecer la prueba pericial grafoscópica, que constituye el único medio idóneo para acreditarlo.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 6 de diciembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.L.R.S., M.Á.A.S., L.C.R. y S.R.C.. Disidentes: E.Á.T. y Á.O.Á.. Ponente: J.L.R.S.. Secretaria: W. de J.M.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 211/2010, 260/2012, 351/2013, 445/2013 y 517/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver los amparos directos 1151/2012, 36/2013, 373/2013, 431/2013 y 444/2013.


Nota:


Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 195/2007 y 2a./J. 13/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo...

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