Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. I.9o.P. J/10 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2013 (Reiteración))

Número de registro2004806
Número de resoluciónI.9o.P. J/10 (10a.)
Fecha31 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1719. I.9o.P. J/10 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del análisis sistemático y analítico de los artículos 1o., 20, apartado B, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 103 y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 7 y 8); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (artículos 1, numeral 2, 8, numeral 1, 10, 21, 25 y 44); y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI) se colige que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección, en virtud de que su tutela es innegable. Ahora bien, el vocablo "persona" a que aluden dichos instrumentos jurídicos se refiere a todo ser humano, lo cual debe interpretarse bajo el principio pro personae, exclusivamente, en relación con las personas físicas, no así a las morales o jurídicas, las cuales sólo pueden ser titulares de aquellos derechos que por su esencia o naturaleza les sean aplicables, mas no de los que definitivamente les son inherentes a las personas físicas (derechos fundamentales), por ejemplo, los relativos a la vida, libertad, educación, salud, alimentación e integridad física. Incluso, sobre ello se delimita la procedencia del juicio de amparo en materia penal por actos de autoridad que violen esos derechos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección, los cuales, por su naturaleza, tienen pretensión de universalidad y corresponden a la persona física en su condición de tal, cuyo objetivo y justificación es su dignidad. De ahí que la suplencia de la queja deficiente opere en favor de la víctima u ofendido del delito cuando se trate de persona física, pues así se garantizan los derechos de igualdad y equilibrio de acceso a la justicia a quienes bajo sus propias circunstancias, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 251/2012. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.L.. Secretaria: A.I.V.L..


Amparo en revisión 233/2012. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.L.. Secretario: D.G.A..


Amparo en revisión 88/2013. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.A.L...

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