Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.6o.T. J/16 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-04-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2006273 |
Número de resolución | I.6o.T. J/16 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1373. I.6o.T. J/16 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
La carga de la prueba es la conducta procesal impuesta a una de las partes para acreditar los hechos en que sustenta sus pretensiones, por lo que constituye un deber de actuar que otorga un beneficio o evita un perjuicio al litigante que lo soporta, como se advierte de los artículos 129 y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que imponen a la parte actora la obligación de que al presentar su demanda acompañe los medios de convicción de que disponga y, en su caso, indique el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que no pudiera aportar directamente, y anexar los elementos necesarios para su desahogo; lo que de igual forma deberá observar su contraparte al contestar la demanda, y que se corrobora con el numeral 133 de la citada legislación, el cual dispone que en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, es decir, las exhibidas en la demanda y en el escrito de contestación, a no ser que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia. Ahora bien, la facultad que el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado otorga a los Magistrados representantes del tribunal de solicitar mayor información para mejor proveer antes de pronunciar el laudo, debe entenderse sujeta a aquellos elementos de prueba que hayan sido ofrecidos oportunamente por las partes, y de cuyo desahogo se adviertan datos incompletos, insuficientes o confusos para resolver de manera fundada y motivada la controversia sometida a su decisión, o bien, sobre probanzas cuyo desahogo no se haya realizado por causas no imputables a las partes; empero, ello no debe conducir a considerar que la autoridad laboral esté obligada a...
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