Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. PC.II. J/5 L (10a.) de Pleno del Segundo Circuito, 04-07-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006885
Número de resoluciónPC.II. J/5 L (10a.)
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 500. PC.II. J/5 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de A. abrogada, si el acto reclamado en un juicio de garantías requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. Ahora bien, si se reclama en el juicio de amparo indirecto la reforma a los artículos 32, fracciones I y II, 33, 34, fracciones I, II y IV, 84, segundo párrafo, 88, 91, 93, primer párrafo, y 100, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por virtud de la cual se incrementaron las cuotas de seguridad social obligatorias, aportadas al citado Instituto, así como su primer acto de aplicación, y no se tiene prueba del lugar en que se efectúan las retenciones o descuentos al trabajador quejoso, dado que por regla general, no es el Director ni el Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, quien efectúa la retención, se estima que la competencia debe fincarse a favor del Juez de A. ante quien se haya presentado la demanda de garantías, por ser dudosos los elementos para definirla, lo cual impide ubicar válidamente el asunto en el primer párrafo del mencionado artículo 36. Además, atendiendo al sentido y alcance del derecho de acceso a la justicia, ponderado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer y resolver la contradicción de tesis 13/2012, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 22/2013 (10a.), la circunstancia de que la parte quejosa haya presentado una demanda de amparo ante la autoridad de amparo que previno, en la que se reclaman actos de ejecución material, permite presumir humanamente que en ese lugar tiene un acceso a la impartición de justicia más cercano; postura que estará limitada a aquellos asuntos en los que, como se ha reiterado, inexistan pruebas que demuestren el domicilio donde se efectúa la retención o descuento; por lo que si durante la tramitación del juicio de garantías, se acreditara tal extremo, el juez que previno, en caso de que proceda, estará en aptitud de declinar su competencia.



PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 4 de marzo de 2014. Mayoría de quince votos de los Magistrados J.L.G.B. (presidente), A.S.O., F.A.F.B., T.C.P., F.S.C. (ponente), M.T.M., Ó.E.D...

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