Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 53/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-06-2014 (Reiteración))

Número de registro2006602
Número de resolución2a./J. 53/2014 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 528. 2a./J. 53/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La capacitación y el adiestramiento, como obligaciones de los trabajadores, no constituyen una lesión a su esfera jurídica, dado que no son una carga injustificada. En efecto, el referido artículo constitucional establece la obligación a cargo de los patrones de proporcionar capacitación y adiestramiento, así como el derecho correlativo de los trabajadores a exigirlo, mas esa facultad no implica la potestad de oponerse a recibirla sin justificación, ni limita la del legislador para imponer la obligación en ese aspecto. Ahora, los artículos 153-A, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U y 153-V, párrafo primero, prevén diversas medidas que buscan garantizar la sujeción a los programas de esa materia, los cuales se elaboran con la participación de los trabajadores y están dirigidos hacia objetivos relacionados con el mejoramiento de las competencias laborales, habilidades y nivel de vida; consecuentemente, dicha ley contiene disposiciones suficientes que hacen posible que los trabajadores participen en el diseño, ejecución, modificación y control de los programas de capacitación y adiestramiento; limita el contenido de éstos, y otorga facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para controlar su ejecución, lo que es acorde con el artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, al incorporarse tal obligación en la esfera jurídica de los trabajadores, con las condiciones y limitaciones precisadas, tampoco puede considerarse una transgresión al principio de progresividad reconocido en el artículo 1o. de la propia N.F..


Amparo en revisión 620/2013. Sindicato de Trabajadores Democráticos de Empresas Elaboradoras de Productos Alimenticios en General de la República Mexicana. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 644/2013. Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Nueva Fábrica Nacional de Vidrio, S.A. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 25/2014. J.R.M. y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo en revisión 46/2014. J.G.F. y otros. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo en revisión 56/2014. J.A.B.O. y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Tesis de jurisprudencia 53/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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