Jurisprudencia 49/2013, Tribunal Electoral de la Federación, 16/10/2013

Fecha16 Octubre 2013
EmisorSALA SUPERIOR

Partido de la Revolución Democráticavs.Consejo General del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 49/2013

FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN.- La interpretación sistemática y funcional de los artículos 16 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 49-A, apartado 2, inciso e), 49-B, apartados 2, inciso i) y párrafo 4, y 270, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 3.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, conduce a determinar que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias por las cuales se hagan saber a la autoridad electoral, hechos que puedan constituir infracciones a la ley en materia de financiamiento público que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra. Sin embargo, si en un caso, la autoridad electoral recibe una denuncia anónima sobre la existencia de un hecho ilícito, y lo corrobora con los elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, entonces puede iniciar un procedimiento sancionatorio.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-8/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: M.d.C.A.F..—Secretario: R.D.R..

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2678/2008.—Actor: D.F.O..—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: S.O.N.G..—Secretario: E.B.D..

Recurso de apelación. SUP-RAP-108/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—13...

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