Jurisprudencia

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez'. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Páginas222-240
SUFRAGIO
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JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
Estimados lectores de Suagio, me es muy grato encontrarme con ustedes una
vez más, en éste, nuestro espacio de Jurisprudencia, para referirme a las últimas
novedades de nuestro interés en esta materia, máxime que en el proceso electoral
federal ordinario 2011-2012, así como el proceso en algunas entidades federativas de la
República, particularmente en Jalisco, varios fueron los puntos de interpretación en el
Derecho Electoral que fueron discutidos con motivo del planteamiento de las controver-
sias electorales que hubieron de resolver los tribunales electorales en los ámbitos federal
y local.
En efecto, de los temas controversiales que fueron discutidos, sin que sean los únicos,
claro está, los siguientes:
a) La temporalidad para denunciar actos anticipados de precampaña y de campaña.
Las denuncias de los diversos actores en las contiendas electorales, en torno a
la infracción consistente en la realización de actos anticipados de precampaña o
campaña motivó la incoación de -no pocos- procedimientos sancionadores ante
el Instituto Federal Electoral y ante las autoridades administrativas electorales en
diversos Estados, que posteriormente debieron ser revisados por los tribunales
electorales, y uno de los aspectos que se dilucidaron fue precisamente el relativo a
la temporalidad como elemento de esa conducta infractora.
Ante la postura, en algunas resoluciones que sostenían que la denuncia, y cali-
cación de actos anticipados de precampaña y de campaña, sólo puede realizarse
JURISPRUDENCIA EN
DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
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durante el desarrollo de un proceso electoral y no fuera de él, porque no podía
apreciarse una afectación real al principio de equidad, en lo esencial, la Sala Su-
perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo que el
elemento temporal en que se denuncie la realización de actos anticipados de pre-
campaña o campaña, no limita la facultad de la autoridad administrativa electoral
para analizar, determinar, y de ser el caso, sancionar tales actos, independiente-
mente de que no haya iniciado el proceso electoral federal, pues esa atribución
se da en todo tiempo, dentro y fuera del proceso electoral, porque en cualquier
momento pueden ocurrir este tipo de actos.
Así, se concluye que los actos anticipados de precampaña y campaña admiten
ser analizados, determinados y en su caso, sancionados por la autoridad adminis-
trativa electoral en cualquier momento en que sean denunciados y son ilegales
solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o pre-
candidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que
debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos
para considerar que es ilícita. Lo anterior, constituye una tesis de jurisprudencia
sostenida por la máxima autoridad electoral en el país, misma que se incluye en el
presente apartado.
b) La aplicabilidad de la llamada cuota de género” en las elecciones para ocupar
cargos de elección popular.
Con la nalidad de alcanzar la paridad y la equidad de género en el ejercicio de los
cargos de elección popular, se plantea el requisito, de que los registros de candida-
turas a diputados y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa, como de
representación proporcional, deban registrarse considerando que en las fórmulas,
a los candidatos propietario y suplente sean del mismo género; de igual manera se
enfatiza tal punto, en las candidaturas a regidores en las elecciones municipales.
Esto es, que no solamente se trata de que los partidos postulen a sus candidatos
bajo el principio de equidad de género, sino que la pretensión va al límite de ga-
rantizar de una forma efectiva esa paridad y equidad, en el ejercicio de los cargos
de elección popular, en la integración de los órganos de gobierno, de tal forma,
que ante la falta de un propietario electo, su suplente que habrá de ocupar el cargo,
pertenezca al mismo género. Hacia ahí va dirigida la interpretación jurídica que
adopta la autoridad jurisdiccional electoral federal y que se retoma, en diversos
tribunales electorales estatales.
A continuación, se plasman criterios que se han emitido en este último semestre.

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