Jurisprudencia 4/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 12/04/2023

Fecha12 Abril 2023
EmisorSALA SUPERIOR

M.vs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 4/2023

CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.

Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.

Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.

Séptima Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-85/2015.—Recurrente: M..—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—31 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados M.d.C.A.F., C.C.D., F.G.R., J.A.L.R. y P.E.P.L..—Ponente: C.C.D..—Ausentes: M.G.O. y S.O.N.G..—Secretarios: C.M.M.S. y J.L.C.D..

Recurso de apelación. SUP-RAP-305/2016.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—13 de julio de 2016.—Unanimidad de votos de la magistrada y los magistrados M.d.C.A.F., C.C.D., F.G.R.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR