Jurisprudencia 4/2022, Tribunal Electoral de la Federación, 28/09/2022

Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacionalvs.Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo LeónJurisprudencia 4/2022

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA PREVISIÓN NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD ELECTORAL CON LA DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE QUE SE TRATE, ES CONTRARIA A LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO Y SIMILARES). Hechos: Derivado de la impugnación de resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Querétaro en diversos procedimientos sancionadores, se planteó ante la Sala Regional Monterrey la aplicación o inaplicación de la porción normativa prevista en el artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro relativa a esos procedimientos, la cual prevé como caso de extinción de la facultad sancionatoria para fincar responsabilidades por infracciones cometidas dentro del proceso electoral, la declaratoria de validez de la elección de que se trate. En las respectivas sentencias, la Sala Regional consideró procedente inaplicar la porción normativa señalada de inconstitucional, criterio que se cuestionó mediante los correspondientes recursos de reconsideración.

Criterio jurídico: En los procedimientos especiales sancionadores la regulación local que sujete la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral a un acontecimiento futuro, cierto y ajeno al simple transcurso del tiempo, como lo es la declaratoria de validez de la elección, es contraria a la regularidad constitucional, porque genera un trato diferenciado entre los sujetos involucrados, en virtud de que debe tener como regla un criterio objetivo y razonable de temporalidad, aplicable a todos los casos y en igualdad de condiciones y circunstancias a todas las personas.

Justificación: De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 17, párrafo segundo, 41, Base III, Apartado D, Base IV, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso o), y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que se diseñaron procedimientos sancionadores para proteger los valores democráticos y los derechos de las personas a una justicia efectiva, y que además, los Congresos locales de las entidades federativas en ejercicio de su libertad configurativa pueden legislar con relación al régimen de sanciones, en donde deben considerar que el ejercicio de la facultad para...

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