Jurisprudencia 4/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 27/04/2016

Fecha27 Abril 2016
EmisorSALA SUPERIOR

M. de la Luz González Villarreal y otrosvs.Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo LeónJurisprudencia 4/2016

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.- De la interpretación de los artículos , 35, fracción II, 41, Base I, 115, fracción VIII y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 146, 191, 199, 270 y 272, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se advierte que las planillas de candidatos conformadas para participar en la elección de miembros de los ayuntamientos, postuladas por partidos políticos, así como las integradas por candidatos independientes, deben reunir los mismos requisitos, con lo cual participan en igualdad de condiciones. En ese sentido, a fin de cumplir con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, los candidatos independientes tienen derecho a participar en la asignación correspondiente a regidurías por el principio de representación proporcional.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-564/2015 y acumulados.—Recurrentes: M. de la Luz González Villarreal y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.—7 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, respecto al primero y segundo resolutivo, y por lo que respecta al tercer resolutivo, por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra del Magistrado F.G.R., y de la M.M.d.C.A.F..—Ponente: M.d.C.A.F..—Secretarios: M.F.S.R., C.V.B. y J.E.V.A..

Recurso de reconsideración. SUP-REC-562/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Nueva Alianza y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder...

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