Jurisprudencia 4/2008, Tribunal Electoral de la Federación, 20/02/2008

Fecha20 Febrero 2008
EmisorSALA SUPERIOR

J.A.V. General del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 4/2008

OBSERVADORES ELECTORALES, PUEDEN SERLO MIEMBROS DE DIRIGENCIAS DE UN PARTIDO POLÍTICO, SI ÉSTE PERDIÓ SU REGISTRO CON ANTERIORIDAD.- De la interpretación del artículo 5, párrafo 3, inciso d), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición para ser observador dentro del proceso electoral, consistente en haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección, no es exigible si el partido político al que perteneció el aspirante a observador perdió su registro. Ello, en virtud de que la finalidad de dicha disposición consiste en dar certeza e imparcialidad a las elecciones, pues no se les faculta para poder intervenir como actores en la contienda alterando el estado que guarda el desenvolvimiento del proceso electoral. Por tanto, si quien se desempeñó como dirigente de un partido político que ya perdió su registro, quiere participar como observador, ello en nada afecta al ámbito de la normatividad electoral, pues no existe un vínculo partidario que le hiciera propenso a generar un estado de inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento de las elecciones.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-14/2006.—Actor: J.A.V..—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: J.A.L.R..—Secretario: E.M.C..

Recurso de apelación. SUP-RAP-15/2006.—Actora...

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