Jurisprudencia SE-33 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 25-08-1998

Fecha25 Agosto 1998
Número de JurisprudenciaSE-33
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

El Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad expresa en su dispositivo 108, que los reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado o en la del Municipio respectivo cuando se trate de normas municipales, excepto que señalen expresamente el día en que entren en vigencia para después mencionar en su numeral 109, que las disposiciones de carácter general sólo quedan abrogadas o derogadas por otras posteriores que así lo declaren en forma expresa o que éstas contengan disposiciones total o parcialmente incompatibles con las anteriores, siempre que las primeras sean de igual o menor jerarquía que las segundas. En acatamiento de los referidos artículos, para la reforma, abrogación o derogación de las disposiciones de carácter general que hayan emitido las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios y sus organismos descentralizados, deberán observarse los mismos trámites que se siguieron en su expedición, dentro de los que se incluye la publicación de los preceptos reformatorios, abrogatorios o derogatorios en la Gaceta del Gobierno Estatal o en la del Municipio correspondiente, según su naturaleza. Por lo tanto, no surten efectos legales las reformas, abrogaciones o derogaciones de normas generales expedidas por autoridades administrativas estatales o municipales, que no hayan observado los trámites de su emisión.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 400/998.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 2 de julio de 1998, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número...

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