Jurisprudencia 3/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 12/04/2023

Fecha12 Abril 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Verde Ecologista de México y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralJurisprudencia 3/2023

COMUNIDADES INDÍGENAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN PRESENTAR ELEMENTOS QUE DEMUESTREN EL VÍNCULO DE LA PERSONA QUE PRETENDEN POSTULAR CON LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECE, EN CUMPLIMIENTO A UNA ACCIÓN AFIRMATIVA. Hechos: En los tres casos la Sala Superior tuvo que determinar si para la postulación de las candidaturas que se autoadscribieron como personas indígenas en el cumplimiento de una acción afirmativa era o no suficiente su simple manifestación para ubicarlos como miembros de esas comunidades, o bien, si, por el contrario, los partidos debían presentar pruebas para comprobar el vínculo comunitario de las personas postuladas y, en esa medida, evitar una autoadscripción no legítima. Además, se cuestionó cuáles eran algunos de los documentos o elementos objetivos para acreditar fehacientemente ese vínculo.

Criterio jurídico: En la postulación de candidaturas indígenas y en cumplimiento a una acción afirmativa; los partidos políticos además de la declaración respectiva deben proporcionar los elementos objetivos necesarios con los que se acredite la autoadscripción calificada, y el vínculo efectivo de la persona que se pretende postular con la comunidad indígena a la que pertenece.

Justificación: Con base en lo previsto en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes; la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas y la jurisprudencia 12/2013, de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES, la Sala Superior ha sostenido que es necesario acreditar la autoadscripción calificada, a fin de que la acción afirmativa verdaderamente se materialice, para lo cual, es necesario demostrar el vínculo efectivo con las constancias que emiten las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que se pertenece. Con la finalidad de garantizar que la ciudadanía vote efectivamente por candidaturas indígenas, asegurando que las personas electas representarán los intereses reales de los grupos en cuestión. En ese sentido las autoridades y los actores políticos tienen el deber de vigilar que esas candidaturas postuladas, sean ocupadas por personas indígenas con vínculos a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR