Jurisprudencia 3/2021, Tribunal Electoral de la Federación, 12/05/2021

Fecha12 Mayo 2021
EmisorSALA SUPERIOR

Partido del Trabajovs.Consejo General del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 3/2021

PROPAGANDA ELECTORAL EN TELEVISIÓN. LOS MENSAJES O “CORTINILLAS” DIFUNDIDOS DE MANERA PREVIA A LAS PAUTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONTRAVIENEN EL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 183 y 452, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 5, 7, 12, 14, 17, 19, 20, 21 y 22, del Reglamento de Radio y Televisión; y 1, 2, 221 y 256, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se advierte que los concesionarios de radio y televisión están obligados a difundir los mensajes de los partidos políticos, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por la autoridad administrativa electoral, y que constituye infracción de los concesionarios, la inclusión de contenido adicional a la transmisión de la propaganda de los institutos políticos. En ese contexto, la utilización de cortinillas que anuncian en forma previa e inmediata que se transmitirán los mensajes de los partidos políticos, afecta el modelo de comunicación política, ya que implica la manipulación o superposición de elementos que cambian la forma de las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral, lo cual afecta las finalidades fundamentales de los promocionales partidistas.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-59/2009.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de abril de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: P.E.P.L..—Ausente: S.O.N.G..—D.: F.G.R..—Voto concurrente...

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