Jurisprudencia 26/2014, Tribunal Electoral de la Federación, 24/09/2014

Fecha24 Septiembre 2014
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacionalvs.Primera S. Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de TamaulipasJurisprudencia 26/2014

PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. EL ANÁLISIS PRELIMINAR QUE EN ÉL SE HACE SOBRE LA CONDUCTA DENUNCIADA, CARECE DE FUERZA VINCULANTE AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- De conformidad con la jurisprudencia 2/2008 de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD, sustentada en la diversa jurisprudencia 12/2007 bajo el epígrafe PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO, que derivó del ejercicio interpretativo realizado por esta S. Superior al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a las reformas que entraron en vigor el día catorce de noviembre de dos mil siete, desarrollado en las normas secundarias respectivas, el mencionado procedimiento es de naturaleza eminentemente preventiva y tiene como finalidad primordial evitar que la conducta presumiblemente transgresora de la normativa electoral, genere efectos perniciosos irreparables, a través de medidas tendentes a la cesación o paralización de los actos irregulares. Acorde con este criterio, válidamente se puede establecer que en ese tipo de procedimientos, la litis se centra exclusivamente en determinar si procede o no decretar la suspensión de los actos denunciados, como una medida preventiva o inhibitoria, esto es, sobre la base de un análisis preliminar o provisional de las pruebas aportadas, en relación con la conducta denunciada, para el único efecto de establecer la viabilidad o no de la cesación o suspensión solicitada. Por esa razón, el resultado del referido examen, no puede constituir un elemento con fuerza vinculante para la propia autoridad administrativa...

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