Jurisprudencia 24/2014, Tribunal Electoral de la Federación, 24/09/2014

Fecha24 Septiembre 2014
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacionalvs.Tribunal Electoral del Estado de MichoacánJurisprudencia 24/2014

MULTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DEBE SUSTENTARSE EN DATOS OBJETIVOS PARA CUANTIFICAR EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de O. y la tesis de rubro MULTA IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. SI LA INFRACCIÓN ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL DEBE CUMPLIR UNA FUNCIÓN SIMILAR O EQUIVALENTE AL DECOMISO, se advierte que en la comisión de infracciones a normas electorales que generen un incremento económico, como producto o resultado de la conducta ilícita, la multa impuesta debe incluir, por lo menos, el monto del beneficio obtenido. En ese contexto, para estar en condiciones de aplicar la sanción equivalente al provecho adquirido, es necesario que la autoridad tome en cuenta datos ciertos y objetivos que permitan cuantificar el monto real de dicho beneficio; por tanto, resulta ilegal la multa impuesta con base en montos estimados o aproximados para considerar el eventual beneficio, pues ello vulnera los principios de certeza, congruencia y proporcionalidad que rigen la imposición de sanciones.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-108/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—1 de junio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: J.A.L.R..—Secretarios: J.E.M.G., J.E.V.A. y A.P.R..

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-123/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: P.E.P.L..—Secretarios: J.A.O.L. y S.D.C..

Juicio de revisión constitucional...

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