Jurisprudencia 14/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 15/06/2016

Fecha15 Junio 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Revolucionario Institucionalvs.Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal ElectoralJurisprudencia 14/2016

RADIO Y TELEVISIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEMPOS ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA PROMOCIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos 38, párrafo 1, incisos a) y u), 49, párrafos 1 y 2 y 342, párrafo 1, incisos a) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los tiempos en radio y televisión que les son asignados por el Instituto Federal Electoral para difundir su propaganda electoral. En ese contexto, los partidos políticos no deben utilizar dichos espacios para promocionar la imagen de candidatos postulados o registrados por otros institutos políticos o coaliciones, pues puede generarse una exposición desigual. Lo anterior, con el fin de evitar una cobertura desproporcionada en los tiempos otorgados a los partidos políticos y un mayor posicionamiento a alguna de las opciones políticas en detrimento de las restantes, contraviniendo el principio de equidad en la contienda electoral.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-96/2013.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.—3 de julio de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: M.G.O..—Secretarios: E.A.A.C. y J.M.A.Z..

Recurso de apelación. SUP-RAP-128/2013.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—14 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: F.G.R..—Ausentes: M.d.C.A.F. y P.E.P.L..—Secretario: A.P. de León Prieto.

Recurso de apelación. SUP-RAP-108/2014.—Recurrente: Coalición “Por el bien de Nayarit”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—15 de octubre de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: C.C.D..—Ausente: F.G.R..—D.: M.d.C.A.F..—Secretarios: L.E.C.C. y H.S.C..

Notas: Esta jurisprudencia es una reiteración de la tesis XVIII/2013, cuyo rubro era “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DEBEN UTILIZAR LOS TIEMPOS QUE LES SON ASIGNADOS, PARA PROMOCIONAR LA...

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