Jurisprudencia 12/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 11/10/2023

Fecha11 Octubre 2023
EmisorSALA SUPERIOR

E.F.C. y otrosvs.Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia y otrosJurisprudencia 12/2023

DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE. Hechos: En el contexto de reformas, adiciones y derogaciones a los documentos básicos de diversos partidos políticos, personas militantes impugnaron su entrada en vigor al considerar que no bastaba para ello la aprobación del órgano partidista. En dos casos, argumentaron que para su entrada en vigor era necesaria la declaratoria formal de procedencia constitucional y legal por parte de la autoridad administrativa y; en otro, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Criterio jurídico: Las modificaciones a los documentos básicos de un partido político rigen su vida interna desde el momento de su aprobación por el órgano correspondiente, y sólo dejan de surtir efectos a partir de que la autoridad competente declare su inconstitucionalidad o ilegalidad, por lo que los actos realizados al amparo de las mismas que no fueron controvertidos surtirán plenos efectos legales.

Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1, inciso l), 34, numeral 1, y 36, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; así como 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las modificaciones a los documentos básicos de un partido político son producto del derecho de autoorganización y autogobierno de dichos institutos por lo que tienen efectos provisionales hasta que, en su caso, la autoridad competente determine su inconstitucionalidad o ilegalidad. En el ejercicio de esta capacidad de autorregularse y autoorganizarse los partidos políticos tienen una amplia libertad para establecer sus principios ideológicos, programas, ideas, o bien, cualquiera otra que esté de acuerdo con el derecho de asociación, la libertad de conciencia e ideológica que establece la Constitución general y que sean consonantes con el régimen democrático de gobierno. De ahí que, desde el momento de la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos, las mismas comienzan a regir la vida interna del partido político y deben ser observadas, pues ello, precisamente constituye un elemento fundamental del derecho de autoorganización del partido.

Séptima...

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