Jurisprudencia 12/2022, Tribunal Electoral de la Federación, 26/10/2022

Fecha26 Octubre 2022
EmisorSALA SUPERIOR

R.P.P.vs.LXVI Legislatura del Congreso del Estado de ChiapasJurisprudencia 12/2022

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, DESPUÉS DE CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA. Hechos: En diferentes asuntos en que se ordenaron medidas de protección por hechos de violencia política en razón de género en contra de mujeres que desempeñaban cargos de elección popular, las víctimas solicitaron que la protección se mantuviera vigente para garantizar su integridad después de haberse cumplido la sentencia respectiva. La Sala Superior declaró la continuidad de las medidas previamente ordenadas.

Criterio jurídico: Las medidas de protección ordenadas a favor de mujeres ante hechos de violencia política en razón de género pueden mantenerse vigentes aun después de cumplida la sentencia en que se dictaron, hasta en tanto las requiera la víctima, a fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos y salvaguardar plenamente su integridad.

Justificación: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, inciso c), 3 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 27 y 33 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 40 de la Ley General de Víctimas, se desprende que el Estado mexicano está obligado a reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en condiciones de igualdad, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones. Por tanto, cuando exista violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral debe dictar, solicitar y mantener medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta razonable que, aun cuando se tenga por cumplida la sentencia que las ordenó sea posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada, a fin de salvaguardar la integridad y garantizar el derecho de las mujeres a ejercerlo. Lo anterior porque esas...

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