Jurisprudencia 1/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 22/02/2023

Fecha22 Febrero 2023
EmisorSALA SUPERIOR

C.B.A.G. interino del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y otrosJurisprudencia 1/2023

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. EN CASOS URGENTES, PODRÁN ORDENARSE POR AUTORIDAD ELECTORAL DIVERSA A LA COMPETENTE PARA RESOLVER EL FONDO DE LA QUEJA, CUANDO EXISTA RIESGO INMINENTE DE AFECTAR LA VIDA, INTEGRIDAD Y LIBERTAD DE QUIEN LAS SOLICITA. Hechos: Diversas ciudadanas y ciudadanos al promover juicios de la ciudadanía ante la Sala Superior solicitaron el dictado de medidas de protección, al alegar violencia política. En tal virtud y a pesar de no ser la autoridad competente para conocer el fondo de los asuntos, se analizó la procedencia o no de la solicitud.

Criterio jurídico: Las medidas de protección en casos urgentes en los que exista riesgo inminente para la vida, integridad y/o libertad de quien las solicita, pueden ser emitidas de manera cautelar, aun por autoridades electorales que carecen de competencia para conocer del asunto y su vigencia debe ser durante el tiempo necesario hasta que la autoridad competente se pronuncie sobre esta cuestión.

Justificación: De la interpretación sistemática y funcional de los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, inciso c), 3 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 463 Bis, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 27 y 33 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desprende, que las autoridades electorales tienen el deber, en caso de urgencia, de otorgar medidas cautelares para garantizar la protección a la vida, la integridad o la libertad de quien promueve, incluso si carece de competencia, lo cual se justifica por la urgencia de otorgarlas e impone a estas realizar un análisis, respecto de la pertinencia para que las medidas sean concedidas, tomando en consideración los derechos que se encuentran en riesgo, lo que requiere un mayor escrutinio, ponderando la protección urgente de la víctima.

Séptima Época:

Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SUP-JDC-164/2020. Acuerdo de Sala.—Actora: C.B.A.G..—Autoridades responsables: Presidente interino del Comité Ejecutivo Nacional de Morena y otros.—2 de abril de 2020.—Mayoría de cuatro...

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