Jurisprudencia 1/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 30/01/2019

Fecha30 Enero 2019
EmisorSALA SUPERIOR

Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de Méxicovs.Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de MéxicoJurisprudencia 1/2019

INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA SUPERIOR. SU ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.- De conformidad con los artículos 14, 17 y 99, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 232, 233 y 234, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 125 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierte que cuando se interrumpa, abandone, modifique o sustituya un criterio jurisprudencial que sustente la procedencia de algún medio de impugnación, se debe establecer el ámbito temporal de su aplicación con posterioridad a la referida interrupción, ya que si el interesado se acogió al criterio que en su momento le resultaba obligatorio para adoptar una vía legal de defensa, la interrupción de la jurisprudencia no debe privar al justiciable de la posibilidad de continuar con una instancia ya iniciada. Por tanto, las Salas Regionales de este Tribunal se encuentran constreñidas a conocer y resolver tales medios de impugnación cuando la cadena impugnativa en la jurisdicción electoral inició previo al abandono del criterio jurisprudencial en cuestión. Lo anterior, a efecto de salvaguardar los fines de la jurisprudencia y garantizar los principios de certeza, seguridad jurídica, igualdad en el tratamiento jurisdiccional y acceso efectivo a la jurisdicción.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-4/2017.—Entre los sustentados por...

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