Acuerdo por el que se suspenden las actividades jurisdiccionales y administrativas de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 4 y 22, con sedes en las ciudades de Tapachula, Estado de Chiapas, y Tuxtepec, Estado de Oaxaca, con motivo de las condiciones climatológicas existentes en dichas entidades

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que se suspenden las actividades jurisdiccionales y administrativas de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 4 y 22, con sedes en las ciudades de Tapachula, Estado de Chiapas, y Tuxtepec, Estado de Oaxaca, con motivo de las condiciones climatológicas existentes en dichas entidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

El Secretario General de Acuerdos, por instrucciones del Presidente, da cuenta al Pleno del Tribunal Superior Agrario con el estado que guardan las ciudades de Tapachula, Estado de Chiapas, y Tuxtepec, Estado de Oaxaca, con motivo de las condiciones climatológicas acontecidas en las mismas.- Conste.- Rúbrica.

Vista la cuenta anterior, se tiene que con motivo de las condiciones climatológicas y con las comunicaciones recibidas por las autoridades de Protección Civil de las referidas entidades federativas, de desalojar las instalaciones de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 4 y 22, ubicados en las ciudades de Tapachula, Chiapas, y Tuxtepec, Oaxaca, respectivamente, dado que se originó el cierre de diversas vías de circulación y se imposibilitó el acceso a oficinas públicas y comercios.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 167 de la Ley Agraria, el proceso se suspende cuando el Tribunal del Juicio no está en posibilidad de funcionar por causa de fuerza mayor, y por lo tanto no se computa término alguno, según lo previene la parte final del artículo 368 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, con fundamento en las facultades que le conceden al Tribunal Superior Agrario como Organo Colegiado, los artículos 8o. fracción X y 11 fracción IV de la Ley Orgánica en correlación con el artículo 14 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales y administrativas de los Tribunales...

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