Acuerdo relativo a la aceptación de una superficie total de 61,586.35 m2 dividida en fracciones de los predios “Juriquilla Lagunas” ubicado en la Ex Hacienda de Juriquilla y la Parcela 367 Z-9 P 1/1 del Ejido el Nabo; por concepto de equipamiento urbano y áreas verdes, en razón de la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y venta provisional de lotes para la Fase C del fraccionamiento denominado “Real de Juriquilla”, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8286 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 12 doce de julio de dos mil once, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Aceptación de una superficie total de 61,586.35 m2
dividida en fracciones de los predios “Juriquilla Lagunas” ubicado en la Ex Hacienda de Juriquilla y la Parcela
367 Z-9 P 1/1 del Ejido el Nabo; por concepto de equipamiento urbano y área verdes, en razón de la
autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y venta provisional de lotes para la Fase C del
Fraccionamiento denominado “Real de Juriquilla”, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui; el cual
señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCION I; 115 FRACCIÓN V, INCISOS D) Y F) DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 763, 765 y 767 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XII Y 38 FRACCIÓN VIII, 81, 94 FRACCION I, Y 95 FRACCION III, 98, DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 FRACCION I, 6 FRACCION I, 8 FRACCIÓN
I Y 9 FRACCION I, 11, 19 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO, 19, 51
FRACCION III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios Públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de de aceptación de una superficie
total de 61,586.35 m2 dividida en fracciones de los predios “Juriquilla Lagunas” ubicado en la Ex
Hacienda de Juriquilla y la parcela 367 Z-9 P 1/1 del Ejido el Nabo; por concepto de equipamiento urbano
y área verde, en razón de la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización y Venta
Provisional de Lotes para la Fase C del Fraccionamiento denominado “Real de Juriquilla”, en la
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

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