Juricidad y legalidad en la realidad fiscal

Pero lo cierto es que en un "Concurso-oposición" de una época todavía cercana es para la famosa "Memoria de Cátedra" sobre el concepto, método y Fuentes de la disciplina, había que escribir un centenar de páginas sobre la independencia del Derecho de otras ciencias sociales: Economía,, Sociología, Política, Contabilidad, es decir, de una enciclopedia de ciencias sociales que se ocupaban del fenómeno público financiero. Y también había que escribir otro centenar de páginas sobre el concepto, contenido, estructura, y metodología de la rama del Derecho a la que se opositaba, procurando dejar un claro cuáles eran los límites del campo problemático de esa disciplina jurídica; y finalmente, otros centenares de páginas más, sobre las Fuentes del conocimiento, metodológicas y bibliográficas en lo esencial. De todo ello había que dar cuenta en un ejercicio oral y superar las objeciones científicas del resto de opositores, y de miembros del Tribunal, beligerantes científicamente a veces, con el concursante.

Viene esto a propósito de la fiscalidad tenía, y tiene, tres pilares fundamentales que eran la Economía (ingresos y gastos), la Sociología (grupos de gobernantes y gobernados) y la Política (generalmente con la noble misión de tender puentes con otras ciencias a través de la Constitución del Estado), que se debían conocer científicamente sin mezclas metodológicas (pureza de método), ni sincretismos creativos, (no concepciones integrales), para deslindar nítidamente al Derecho de otras ciencias sociales y al Derecho de la pública actividad financiera (normalmente tributario y más en concreto impositivo) de otras disciplinas jurídicas.

La Economía pública financiera (en terminología clásica, teoría de la Hacienda Pública) ha ido por delante en investigación, del Derecho financiero contemplado desde el punto de vista de la historia reciente: un siglo de ventaja para la Ciencia económica desde la economía clásica hasta F MYRBACH-RHEINFELD, y otros juristas del Derecho financiero. Mientras que el Derecho como ciencia ha ido ante la Economía como ciencia, con un Adelanto de más de veinte siglos científicamente, desde el Derecho romano que conoció instituciones jurídicas fiscales, (y un orden jurídico prodigioso), hasta Adam SMITH y los clásicos de la Economía de la imposición, que alumbraron las primeras reglas o postulados sobre tributación.

Es lógico, desde esta perspectiva científica, decir que el Derecho fiscal debe mucho a la ciencia económica, en unos temas principales y "principiales" como son: los de un "gasto público" eficiente y ético para la colectividad, y un "ingreso público" preferentemente tributario, justo y seguro (y más concretamente impositivo no menos equitativo) como medio normal de financiarlo. En las reglas de la imposición ha estado siempre presente el postulado de equidad.

Sería ilustrativo mencionar a otros científicos no juristas que, no obstante, han sido decisivos para la formación científica del Derecho de los tributos y de los gastos públicos. Los economistas clásicos británicos, el citado SMITH, David RICARDO y otros teóricos liberales, pusieron las bases de una fiscalidad científica; pero tal vez, el primer economista que tuviera una influencia decisiva en nuestro país, fuera el alemán Adolf WAGNER, precursor de unas Finanzas intervencionistas, de fuerte incidencia social, y maestro de Antonio FLORES DE LEMUS, (a su vez reconocido Maestro de maestros, como honorable proclaman sus discípulos).

Varios científicos, por lo general muy conocidos, han sido protagonistas clave en una evolución , (quizá hoy ya asentada), con personas que convendría recordar: Georg Von SCHANZ, también en el siglo antepasado; y en el pasado siglo, Wilhelm BICKEL, en relación con los impuestos de producto; Fritz NEUMARK, padre de la Hacienda europea, maestro inspirador de las Finanzas de los Estados miembros de la CEE; y Günter SCHMOLDERS, con su excelente Teoría general de la imposición, todos en la Alemania Federal.

También en Gran Bretaña: Ursula K.HICKS, hacendista de una gran concisión y claridad; Arthur PIGOU, en la contrapartida del impuesto; Nicolas KALDOR, decidido partidario del establecimiento de un impuesto sobre el gasto personal; y Allan R. PREST, y en última instancia James E. MEADE, impulsor de una Reforma Fiscal que lleva su nombre por la Comisión que él presidio en el Reino Unido.

Y por otro lado en Norteamérica: Edwin R.A. SELIGMAN; Henry SIMONS, John DUE, que cuidadosamente se ocupó de los impuestos generales: sobre la renta y sobre las ventas, Richard GOODE; A.T. PEACOCK. Carl S. SHOUP y Clara SULLIVAN sobre el VAT todos ellos al otro lado del Atlántico. Interesaría recordar también en norte de América el Carter Report elaborado por la Real Comisión para la Reforma fiscal en Canadá presidida por el señor A. CARTER.

Y a este lado, en el sur de la vieja Europa: Antonio DE VITI DE MARCO; Amilcare PUVIMANI sobre la realidad o la ilusión en el pago de los impuestos, Luigi EINAUDI, precios públicos e impuestos; el maestro Benvenuto GRIZIOTTI, y los miembros de la rama económica de su Escuela como: Francesco FORTE, en el IVA en confortación con el IGE y Dino JARACH, en su vertiente de hacendista, ya que en mayor grado de jurista relevante. Y finalmente sobre todo Cesare COSCIANI, emprendedor de reformas fiscales decisivas en el país trasalpino.

Y en el otro país alpino, en Francia: Henry LAUFENBURGER, Maurice LAURÉ, inspirador e impulsor de TVA, Maurice DUVERG, politólogo más que hacendista, Louis TROTABAS, más importante como jurista y Raimond BARRE.

Finalmente más al sur, lógicamente en nuestro país: J.M. NAHARRO MORA; cuyo manual es la concisión más científica en una obra sobre impuestos; Fabián ESTAPÉ, quien elaboró un análisis sobre la primera reforma Tributaria, (muy discreta y celebrada), en la Historia fiscal española, Juan VELARDE y Ramón TAMAMES, críticos equilibrados en la racionalidad de la tributación. Los influyentes maestros Enrique FUENTES QUINTANA (inspirador de las Reformas Fiscales de la Democracia) y Gloria BERGUÉ CANTÓN, (también excelente como Magistrada del Tribunal Constitucional) —y los miembros de sus respectivas Escuelas—. Y más en concreto sería ilustrativo recordar a César ALBIÑANA, excelso fiscalista de la Hacienda española. Rafael CALVO ORTEGA y Gabriel SOLÉ VILLALONGA, que curiosamente elaboraron, de forma simultánea independiente y alejada, sendas tesis doctorales sobre la Reforma tibutaria del ministro FERNÁNDEZ-VILLAVERDE, sin duda las dos tesis más valiosas sobre reformas...

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