Las Juntas Especiales Foráneas de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Su Necesidad y Fundamento

2

DOCTRINA

LAS JUNTAS ESPECIALES FORANEAS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU NECESIDAD Y FUNDAMENTO.
[29]

LIC. JUAN FRANCISCO ROCHA BANDALA

Conferencia dictada en la Barra Mexicana el día 15 de noviembre de 1977.

Distinguidos miembros de la Barra de Abogados,

Señoras y señores:

Siempre he considerado un honor el ser invitado a dar una plática, pero el hacerlo, hoy, ante profesionales y estudiosos del Derecho, en este Foro, el que jurídicamente es el más importante, le da una mayor relevancia.

Por ello, quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a los licenciados César Sepúlveda y Guillermo Moreno Sánchez, por haber hecho posible esto.

El Derecho del Trabajo, apasionante y nuevo en México absorbió una gran parte de la actividad de los abogados que tradicionalmente se habían dedicado al ejercicio profesional y al estudio de otras ramas de la jurisprudencia. Lo que no es sino manifestación indiscutible de la importancia que en la actualidad tiene.

Decimos que es un derecho nuevo, porque aparece en forma sistemática en nuestro país hasta la primera década del siglo que corre, a pesar de que encontramos algunos intentos normativos esporádicos, aislados en la segunda mitad del siglo XIX.

El porfiriato había propiciado un sistema de marcada explotación de los trabajadores tanto industriales como rurales, lo que provocó como reacción en los primeros años de este siglo, una serie de leyes estatales que tendían, casi siempre en forma infructuosa, a reducir esa explotación.

A partir de 1910, al concluir el gobierno del general Díaz en la forma que todos conocemos, y en el período anterior a la Constitución del 17, es interesante constatar cómo en las legislaturas de cada Estado de la República aparecían, con contenido diferente, leyes que establecían instituciones totalmente distintas, debido a que en cada uno de ellos se adoptaba el sistema extranjero que los legisladores conocían o que les parecía más operante, en materia de trabajo.

En este Derecho novísimo, se presentaba la necesidad de crear las instituciones idóneas para proteger a la clase laborante, problema que se contemplaba en Europa hacía más de un siglo; bástenos como ejemplo el saber que en Bélgica en 1804 existían tribunales que tramitaban exclusivamente los conflictos de trabajo.

México, Estado independiente y joven enfrentaba ese mismo problema dentro de un clima de crisis y de cambio social inminente, puesto que el gobierno dictatorial de Porfirio Díaz llegó a su fin después de 30 años de detentar el poder sin más limitación que aquella que dictaba su voluntad.

Habiendo abandonado Porfirio Díaz el puerto de Veracruz con destino a Europa, Francisco I. Madero asumió el gobierno. Dentro de los problemas a resolver encontró que uno de los que requería atención inmediata era el de los trabajadores, por lo que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1911, creó el Departamento de Trabajo que tenía entre sus facultades "procurar el arreglo equitativo en los casos de conflictos entre empresarios y trabajadores y servir de árbitro en sus diferencias". A partir de entonces proliferaron las leyes laborales, mismas que establecían sus sistemas e instituciones encargadas de tramitar y resolver los conflictos en esa materia.

El analizarlos todos nos llevaría mucho tiempo y seguramente el examen no respondería al objetivo fundamental de esta plática. Baste decir que como manifiesta el maestro Mario de la Cueva hubo ciertos Estados que se distinguieron en forma especial por haber creado sistemas de justicia laboral, como fueron, Jalisco, Veracruz, Coahuila y Yucatán. En el Distrito Federal encontramos un proyecto de ley fechado el 17 de septiembre de 1913 que aunque nunca entró en vigor por falta de aprobación de las Cámaras y por la caída del régimen maderista, fue sin duda alguna, antecedente fundamental de todas las demás Leyes de Trabajo.

En los Estados que hemos mencionado encontramos diversos tipos de sistemas. En Veracruz, por Decreto de Cándido Aguilar, de fecha 19 de octubre de 1914, se encomendaba la administración de justicia laboral a las Juntas de Administración Civil, creadas por Decreto de 26 de agosto de ese mismo año y que no eran sino corporaciones que sustituían a los poderes de los jefes políticos, ayuntamientos y demás organismos administrativos en sus facultades y obligaciones.

En Jalisco, el Gobernador Manuel Aguirre Berlanga, expidió el 7 de octubre de 1914, una ley que creaba Juntas Municipales competentes para resolver todos los conflictos que se presentaban entre los trabajadores y sus patronos; constituyéndose una Junta para la agricultura, otra para la ganadería y otra para las restantes industrias en cada municipio, integradas por representantes de los obreros y de los patrones.

En el Estado de Coahuila, Gustavo Espinosa Mireles, creó el 28 de septiembre de 1916, una "Sección de Trabajo", integrada con varios Departamentos entre los que se encontraba el de "Conciliación y Protección" cuya misión era intervenir como mediador amigable o como árbitro en las diferencias que surgieran entre patronos y trabajadores.

Intencionalmente dejamos al último la ley de Salvador Alvarado, Gobernador de Yucatán, de 11 de diciembre de 1915, ya que es, sin duda, una de las más completas y de las mejores que se expidieron entre 1900 y 1917. Dicha ley reglamentaba en su Capítulo Segundo la conciliación y el arbitraje obligatorio, que estaban encomendados por acuerdo previo de 17 de mayo de ese año a los Consejos de Conciliación y al Comité de Arbitraje.

La ley de diciembre cambió la denominación por Juntas de Conciliación y Tribunal de Arbitraje, integrándose las primeras con un representante obrero y otro de los patrones y el segundo con un representante de cada uno de los factores de la producción y otro nombrado por las Juntas de Conciliación que tenían el carácter de juez-presidente.

Salta a la vista la diversidad de sistemas que existía en México al momento que el Congreso Constituyente fue convocado por don Venustiano Carranza. En medio de una gran inseguridad y con una asamblea dividida, se presentó a debate el Artículo 5o. del Proyecto de Constitución, que no difería en esencia del vigente de la Constitución de 1857. En la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 1916 subió a la tribuna el representante obrero por Yucatán, Héctor Victoria, reclamando la mayor atención al problema obrero y exigiendo que se crearan constitucionalmente los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, calificándolos como tribunales "que tendrán una función social trascendentalísima".

En las siguientes sesiones, varios diputados: Gracida, Cravioto, Luis G. Monzón, entre otros, hablaron de la necesidad de que los derechos de los trabajadores fueran contenidos en un apartado especial de la Constitución. Sus intervenciones rindieron frutos al ser aceptada la moción presentada por el diputado Froylán Manjarrez, para que se incluyera un capítulo exclusivo en la Constitución que tratara sobre los asuntos del trabajo. La Comisión retiró su dictamen sobre el Artículo 5o., para que en la Cuadragésima Sesión Ordinaria del 13 de enero de 1917, un grupo de diputados encabezados por Pastor Rouaix, presentara un proyecto del artículo que fijaba los derechos de la clase trabajadora. Dentro de ese artículo, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR