Las Juntas Especiales de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Yucatan Seran Competentes para Conocer de los Conflictos Laborales, de Conformidad con la Actividad Principal del Patron.

MERIDA, YUC., JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006. DIARIO OFICIAL PAGINA 7
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO NÚMERO 88
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO
DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo de fecha 18 de agosto
de 1931, se estableció en el estado la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del
Estado, que funcionaba en pleno.
SEGUNDO.- Que en el mes de junio del año de 1937, por el incremento de volumen de
los conflictos laborales, se juzgó necesario establecer dos Grupos en dicha Junta, bajo
la denominación de Grupos Especiales Números Uno y Dos, y se fijó para cada grupo
las listas de las ramas de la industria y las actividades que serían de la competencia de
cada uno.
TERCERO.- Que por Acuerdo Número 15 del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 23
de diciembre de 1971, se estableció la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado con residencia en la ciudad de Mérida y con
competencia territorial en todo el Estado.
CUARTO.- Que por Acuerdo Número 20 del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 8 de
noviembre de 1978, se estableció la Junta Especial Número Cuatro de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad de Mérida y con
competencia territorial en todo el Estado, misma que comenzó a funcionar el día 15 de
noviembre de 1978, determinándose la competencia de cada una de las Juntas
Especiales, asignándose a cada una diferentes actividades y ramas de la industria.
QUINTO.- Que por Acuerdo Número 30 del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 21 de
agosto de 1980, se estableció la Junta Especial Número Cinco de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad de Mérida y con
competencia territorial en todo el Estado. Dicha Junta inició sus funciones el 25 de
agosto de 1980, y en el acuerdo citado se hacía una nueva distribución de competencia
respecto a las actividades y ramas de la industria a cada una de las Juntas Especiales
antes indicadas.

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