Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 77 fracción IX y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto obtener Información de Interés Nacional, y

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica dispone que la Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar el Reglamento Interior del mismo en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que ésta quede legalmente instalada, por lo que en cumplimiento a ello, ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Capítulo I, De la Competencia y Organización del Instituto Artículos 1 a 3
ARTICULO 1

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.

ARTICULO 2

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

  2. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;

  3. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

  4. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

  5. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;

  6. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;

  7. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;

  8. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  9. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;

  10. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  11. Presidente del Instituto o Presidente.- al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  12. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;

  13. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;

  14. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;

  15. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;

  16. Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

    2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas y los municipios;

    4. Los organismos constitucionales autónomos, y

    5. Los tribunales administrativos federales.

    Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de lo dispuesto por la Ley, y

  17. Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ARTICULO 3

Para el desahogo de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente del Instituto, contará con el apoyo de las Unidades Administrativas y de las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se indican:

  1. Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas:

    1. Dirección General Adjunta del Censo General de Población y Vivienda;

    2. Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas y Registros Administrativos;

    3. Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, y

    4. Dirección General Adjunta de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;

  2. Dirección General de Estadísticas Económicas:

    1. Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios;

    2. Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas y Registros Administrativos;

    3. Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales, y

    4. Dirección General Adjunta de Indices de Precios;

  3. Dirección General de Geografía y Medio Ambiente:

    1. Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica;

    2. Dirección General Adjunta de Recursos Naturales;

    3. Dirección General Adjunta de Estadísticas del Medio Ambiente, y

    4. Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;

  4. Dirección General del Servicio Público de Información:

    1. Dirección General Adjunta de Integración de Información;

    2. Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos, y

    3. Dirección General Adjunta de Difusión;

  5. Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

    1. Dirección General Adjunta de Planeación:

    2. Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;

    3. Dirección General Adjunta de Operación Regional;

    4. Diez Direcciones Regionales, las cuales operarán en la sede y con competencia en las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:

    d.1) Noreste.- Con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;

    d.2) Norte.- Con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;

    d.3) Noroeste.- Con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;

    d.4) Occidente.- Con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;

    d.5) Centro Norte.- Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;

    d.6) Centro Sur.- Con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;

    d.7) Oriente.- Con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;

    d.8) Sur.- Con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;

    d.9) Sureste.- Con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y

    d.10) Centro.- Con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, circunscripción: Distrito Federal.

  6. Dirección General de Vinculación Estratégica:

    1. Dirección General Adjunta de Investigación y Desarrollo, y

    2. Dirección General...

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