Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Fecha de disposición | 31 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 77 fracción IX y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto obtener Información de Interés Nacional, y
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica dispone que la Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar el Reglamento Interior del mismo en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que ésta quede legalmente instalada, por lo que en cumplimiento a ello, ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
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Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
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Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;
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Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
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Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
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Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;
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Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;
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Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
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Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;
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Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
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Presidente del Instituto o Presidente.- al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
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Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
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Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
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Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;
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Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
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Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
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Las entidades federativas y los municipios;
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Los organismos constitucionales autónomos, y
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Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de lo dispuesto por la Ley, y
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Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Para el desahogo de las atribuciones que la Ley le confiere, el Presidente del Instituto, contará con el apoyo de las Unidades Administrativas y de las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se indican:
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Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas:
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Dirección General Adjunta del Censo General de Población y Vivienda;
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Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas y Registros Administrativos;
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Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, y
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Dirección General Adjunta de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia;
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Dirección General de Estadísticas Económicas:
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Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios;
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Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas y Registros Administrativos;
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Dirección General Adjunta de Cuentas Nacionales, y
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Dirección General Adjunta de Indices de Precios;
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Dirección General de Geografía y Medio Ambiente:
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Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica;
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Dirección General Adjunta de Recursos Naturales;
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Dirección General Adjunta de Estadísticas del Medio Ambiente, y
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Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial;
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Dirección General del Servicio Público de Información:
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Dirección General Adjunta de Integración de Información;
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Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos, y
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Dirección General Adjunta de Difusión;
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Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
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Dirección General Adjunta de Planeación:
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Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
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Dirección General Adjunta de Operación Regional;
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Diez Direcciones Regionales, las cuales operarán en la sede y con competencia en las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
d.1) Noreste.- Con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
d.2) Norte.- Con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
d.3) Noroeste.- Con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
d.4) Occidente.- Con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
d.5) Centro Norte.- Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
d.6) Centro Sur.- Con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;
d.7) Oriente.- Con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;
d.8) Sur.- Con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
d.9) Sureste.- Con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y
d.10) Centro.- Con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, circunscripción: Distrito Federal.
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Dirección General de Vinculación Estratégica:
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Dirección General Adjunta de Investigación y Desarrollo, y
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Dirección General...
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