Acuerdo 59.1342.2013 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición29 Enero 2014
Fecha de publicación29 Enero 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0003/2014. Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión ordinaria, celebrada por la Junta Directiva el día 16 de diciembre de 2013, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:

ACUERDO 59.1342.2013.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 13, fracciones I y XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

SERVICIOS FUNERARIOS

SECCIÓN I

DE LOS TITULARES DEL SERVICIO

SECCIÓN II

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

SECCIÓN III

DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO

SECCIÓN IV

DE LOS ATAÚDES RECIBIDOS EN DONACIÓN

CAPÍTULO III

INSTALACIONES DEL VELATORIO

SECCIÓN I

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

SECCIÓN II

DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES

SECCIÓN III

DEL EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO IV

ADMINISTRADOR DEL VELATORIO

SECCIÓN I

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO V

TRABAJADORES DEL INSTITUTO

SECCIÓN I

DE LAS OBLIGACIONES

SECCIÓN II

DE LAS PROHIBICIONES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular el otorgamiento de servicios funerarios, de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 2

Las disposiciones establecidas en el presente instrumento serán de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los derechohabientes, así como para los contratantes y usuarios de los servicios descritos en este Reglamento.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Administrador.- El servidor público responsable del velatorio y de la prestación de los servicios funerarios;

Agencia Colaboradora.- Los prestadores de servicios funerarios de los sectores público, social y privado con los que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado haya celebrado convenios y/o contratos para la prestación de los servicios funerarios;

Capilla Extra.- La sala de velación adicional que se ocupa como complemento del paquete básico contratado;

Capilla Noche Adicional.- El uso de la capilla contratada por cada noche adicional requerida;

Contrato de Adhesión.- El documento unilateralmente elaborado por la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales que establece las condiciones aplicables para la prestación de los servicios funerarios, que se encuentre previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor;

Dirección.- La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;

Estética de Cuerpo.- El tratamiento exterior que recibe el cuerpo del finado, el cual incluye únicamente el vestido, rasurado, peinado y maquillado;

Familiares Derechohabientes.- Las personas descritas en el artículo 6, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Lineamientos.- Los Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Manejo de Cuerpo.- Las maniobras que se realizan al cuerpo en el hospital, domicilio, Servicio Médico Forense y velatorio, hasta su colocación en el ataúd;

Pensionados.- Las personas contempladas en el artículo 6, fracción XVIII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Reglamento.- El Reglamento de Servicios Funerarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Servicio.- El conjunto de servicios funerarios que ofrece la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, descritos en el presente ordenamiento;

Subdelegación.- La Subdelegación de Prestaciones de cada Delegación Estatal o Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Titular.- La persona que celebra un contrato de adhesión de servicios funerarios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Trabajador.- Las personas contempladas en el artículo 6, fracción XXIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Traslado Foráneo del Cuerpo.- El transporte y la entrega del cuerpo del finado que se realice a una distancia superior a los 65 kilómetros del velatorio de origen, de conformidad con la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable;

Traslado Local del Cuerpo.- El transporte y la entrega del cuerpo del finado que se realice a una distancia inferior a los 65 kilómetros del velatorio de origen, de conformidad con la Ley General de Salud y

demás normatividad aplicable;

Unidades Médicas.- Los centros de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado donde se proporciona atención médica;

Usuarios.- Las personas que hagan uso de las instalaciones de un velatorio, con motivo del fallecimiento de una persona, y

Velatorio.- Los centros de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado donde se brindan los servicios funerarios.

Artículo 4

La Dirección, a través de la Subdelegación y el Administrador, será responsable de supervisar el cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

La Delegación, a través de la Subdelegación, deberá proporcionar las condiciones necesarias para la prestación del Servicio, de conformidad con lo siguiente:

  1. En poblaciones donde no se cuente con Velatorio:

    1. El Jefe de Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva de la Delegación correspondiente será responsable del Servicio, el cual se proporcionará a través de Agencias Colaboradoras;

    2. Las Agencias Colaboradoras ofrecerán descuentos especiales para los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, y

    3. El costo del Servicio será cubierto por el Titular.

  2. En poblaciones que dispongan de Velatorio:

    1. El Administrador será responsable del Servicio que se prestará a través del Velatorio, y

    2. El Administrador gestionará lo conducente para proporcionar los servicios adicionales descritos en el Reglamento, de conformidad con el numeral 12, fracción IV, de los Lineamientos y con la demás normatividad aplicable.

Artículo 6

La Subdelegación, a efecto de lograr el adecuado funcionamiento del Servicio, además de las previstas en el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Planear, organizar, coordinar, operar, supervisar y controlar el Servicio de conformidad con los programas institucionales;

  2. Proponer al Delegado la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas, sociales y privadas para la obtención de los Servicios y productos relacionados, y

  3. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 7

Los Servicios del Instituto se cubrirán con los siguientes recursos financieros:

  1. La parte que corresponda de las cuotas que cubren los Trabajadores incorporados al régimen del Instituto, conforme al porcentaje establecido en el artículo 199, fracción I, de la Ley;

  2. La parte que corresponda de las aportaciones que enteran al Instituto las dependencias y entidades, conforme al porcentaje establecido en el artículo 199, fracción II, de la Ley;

  3. Los pagos que efectúen los Titulares que contraten los Servicios que otorga el Instituto, y

  4. Los pagos que realicen las Agencias Colaboradoras.

Artículo 8

La Unidad Administrativa Central competente para los efectos de interpretación de las disposiciones del Reglamento será la Dirección Jurídica del Instituto, en términos de lo previsto en su Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 28

SERVICIOS FUNERARIOS

SECCIÓN I Artículos 9 y 10

DE LOS TITULARES DEL SERVICIO

Artículo 9

Podrán ser Titulares del Servicio que presta el Velatorio:

  1. Las personas físicas que acrediten su personalidad mediante el original de su identificación oficial, que podrá ser credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte vigente.

  2. Las personas físicas que se encuentren bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los Trabajadores;

  2. Los Pensionados;

  3. Los Familiares Derechohabientes, y

  4. El público en general.

Artículo 10

El Titular tendrá los siguientes derechos y...

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