Acuerdo 34.1318.2009 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre , del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0602/2009. ACUERDO 34.1318.2009

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 34.1318.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 56, fracción IV, y Tercero Transitorio del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Capítulo Primero

Del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

Sección Primera
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo

Del Gobierno del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

Sección Primera

De las Autoridades Hospitalarias

Sección Segunda

Del Consejo Directivo

Sección Tercera

Del Director

Sección Cuarta

De los Subdirectores Médicos, de Enseñanza e Investigación y de Administración

Capítulo Tercero

De la Estructura Médico-Administrativa del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

Sección Primera

Del Personal

Capítulo Cuarto

De la Atención a los No Derechohabientes del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

Capítulo Quinto

De los Comités del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

TRANSITORIOS Artículos 1 a 27

REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE"

CAPITULO PRIMERO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE" Artículos 1 a 8
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 2

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal médico, técnico, paramédico, administrativo y en formación, adscrito al Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 3

El Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Unidad Médica-Administrativa Desconcentrada de alta especialidad, tendrá por objeto otorgar servicios médicos con el más alto nivel médico, técnico, resolutivo y de investigación en el sistema de servicios de salud del citado Instituto, a los Derechohabientes y en casos que establezca la normatividad a los No Derechohabientes.

ARTICULO 4

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos de tecnología para la salud apropiados para el desempeño de un modelo integrado de alta complejidad, con el capital humano correspondiente, no disponible en otro tipo de unidad de atención médica;

  2. Centro Médico: El Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Consejo: El Consejo Directivo del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Derechohabiente o Derechohabientes: Los trabajadores, pensionados y familiares Derechohabientes;

  5. Dirección: La Dirección del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. Director: El Director del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. No Derechohabiente o No Derechohabientes: La población que no es beneficiaria de los Seguros, Prestaciones y Servicios que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y;

  14. Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las políticas sectoriales.

ARTICULO 5

El Centro Médico otorgará servicios médicos a los Derechohabientes y a los No Derechohabientes en los casos previstos por la normatividad aplicable.

ARTICULO 6

El Centro Médico planeará, programará y conducirá sus actividades, con base en los lineamientos y demás disposiciones normativas, que para el logro de sus objetivos emita el Director General, así como en las políticas internas establecidas por el Director Médico o el Director en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 7

El Centro Médico será una unidad médica libre de humo de tabaco, contará con programas específicos de protección civil y de seguridad para los usuarios, dirigidos al beneficio de la salud y el medio ambiente.

ARTICULO 8

Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto Orgánico.

CAPITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE" Artículos 9 a 20
SECCION PRIMERA DE LAS AUTORIDADES HOSPITALARIAS Artículo 9
ARTICULO 9

Serán autoridades del Centro Médico:

  1. Consejo Directivo;

  2. Director del Centro Médico;

  3. Subdirector Médico;

  4. Subdirector de Enseñanza e Investigación, y

  5. Subdirector de Administración.

SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículos 10 a 15
ARTICULO 10

Para su administración y funcionamiento, el Centro Médico contará con un Consejo que será su órgano de gobierno y estará presidido por el Director General

Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución.

ARTICULO 11

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el Centro Médico, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales;

  2. Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendientes al mejoramiento y la resolución de los aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el Director, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación;

    2. La definición de los programas de enseñanza e investigación;

    3. Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial;

    4. El asesoramiento en asuntos de carácter científico-académico;

    5. La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el sistema de atención médica en general, y

    6. Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general.

  3. Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director:

    1. El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica;

    2. El programa de trabajo del Centro Médico, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables;

    3. Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto, que rijan los convenios, contratos o acuerdos que...

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