De la Junta de Coordinación Política, relativo a los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Fecha de publicación08 Marzo 2013
Número de Gaceta XVI - 3724
SecciónComunicaciones

De la Junta de Coordinación Política, relativo a los lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Capítulo I
Disposiciones generales y objetivo

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular y dar curso a las solicitudes de exposiciones artísticas y muestras artesanales que se presenten en el recinto legislativo de San Lázaro, en lo relativo a la promoción, planeación, realización, evaluación y supervisión.

Artículo 2. Se entenderá por

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones. Cámara: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

II. Recinto legislativo: El inmueble ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

III. Órganos de gobierno: La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

IV. Promovente: Las personas e instancias facultadas para solicitar la realización de exposiciones artísticas, siendo éstas los órganos de gobierno, las comisiones, comités, grupos parlamentarios y legisladores.

V. Expositores: Los artesanos y artistas avalados por un promovente, autorizados para realizar en el interior del recinto legislativo el evento solicitado.

Artículo 3. Para la autorización de las exposiciones artísticas y muestras artesanales a que se refieren los presentes lineamientos aplicarán los siguientes principios:

I. Garantizar el carácter artístico-artesanal de las exposiciones, así como mejorar la calidad y dignidad en su realización.

II. Garantizar la correcta planeación y ejecución de las exposiciones artísticas y muestras artesanales, entre las que se encuentran el número de personas, espacio y disponibilidad de recursos.

III. Garantizar el cuidado de la imagen de la Cámara de Diputados, quedando prohibida la de venta de artículos, con excepción de los productos artesanales, que así hayan sido autorizados.

Capítulo II
De la Mesa Directiva y la Comisión de Cultura y Cinematografía

Artículo 4. La Mesa Directiva en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos velará, a través de la Secretaría General, por la estricta observancia de los presentes lineamientos.

Articulo 5. La Comisión de Cultura y Cinematografía será responsable de evaluar en cada caso específico las solicitudes presentadas para las exposiciones artísticas y muestras artesanales, así como para la venta de productos artesanales, la cual dará curso a dichas peticiones para su realización.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Cultura y Cinematografía presentará para su aprobación a la Mesa Directiva el calendario de exposiciones correspondiente.

Artículo 6. Todo lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración, contando con la opinión de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Capítulo III
De las solicitudes para las exposiciones artísticas y muestras artesanales

Artículo 7. La Comisión de Cultura y Cinematografía elaborará el formato de solicitud que deberán llenar los solicitantes, con los requisitos e información necesaria para que aquélla proceda a evaluar la realización de la exposición artística.

Artículo 8. Cada promovente deberá cumplir con los...

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