El Juicio Oral Conforme al Proyecto del Nuevo Código de Procedimientos Civiles

EL JUICIO ORAL, CONFORME AL PROYECTO DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
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La implantación del procedimiento oral para la generalidad de los negocios, es innovadora, es atractiva dado el desarrollo de nuestras actividades, pero es necesario colocarse en el medio en que debe tener efectos para poderla pesar en todos sus distintos aspectos.

El artículo 550 del Proyecto de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales estatuye, que en el mismo auto en que se mande abrir a prueba el pleito, se citará a las partes a la audiencia del Juicio, fijándose al efecto día y hora para ella, se entiende, en el caso de que las partes no soliciten término supletorio o extraordinario. La Audiencia del juicio se celebrará, concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos o peritos, Abogados o Patronos y deberá comenzar con la lectura que hará el Secretario, de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la resolución que se haya dictado acerca de las excepciones cuya decisión debe ser previa al juicio, procurándose recibir las pruebas en el orden fijado en el artículo 571 del Proyecto invocado y al efecto, después de la prueba de confesión si se hubiere ofrecido, se dará lectura a las constancias de autos que contengan los documentos presentados, poniéndose de manifiesto los planos, croquis o esquemas que se hubieran exhibido como parte de la documental, y hecho esto, se recibirá la prueba de peritos dándose luego lectura, en su caso, a las constancias que contengan reconocimientos o inspecciones judiciales, procediéndose en seguida al examen de testigos y dándose por último, lectura a las versiones taquigráficas, poniéndose de manifiesto los registros dactiloscópicos y teletípicos, las fotografías y coplas fotostáticas, etc., etc. Terminada la recepción de las pruebas ofrecidas por el actor, se recibirán las del demandado y en seguida se concederá el uso de la palabra, por su orden, al actor y al demandado, para que aleguen las tachas de los testigos, formulen y precisen sus objeciones contra las pruebas respectivas que se hubieren rendido, recibiéndose en el mismo acto las pruebas que cada uno ofreciere para justificar las tachas y objeciones alegadas, procurando en lo posible que la audiencia del juicio no se suspenda la recepción de las pruebas. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal concederá la palabra para alegatos, primero al actor y en seguida a las demás partes, los que serán...

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